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MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR

Mayores contribuyentes

La Municipalidad de Bolívar informa que se habilita del 1 al 15 de Mayo de 2016, el Registro Especial de Mayores Contribuyentes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 193° inc. 2) de la Constitución Provincial y artículos 93° y 94° de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Se adjunta el texto del decreto. 

Decreto Nº 669

Bolívar, 28 de abril de 2016.-

VISTO:

El artículo 193° inc. 2) de la Constitución Provincial y artículo 94° del Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias y;

CONSIDERANDO:

Que por las normas citadas en el visto, se establece que el Departamento Ejecutivo habilitará anualmente un registro especial para que procedan a inscribirse los contribuyentes que aspiren a integrar la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes;

Que la inscripción puede realizarse desde el 1 hasta el 15 de mayo de cada año;

Que a fin de posibilitar la inscripción antes mencionada, es menester disponer la apertura del registro, el cual estará a cargo de la Secretaría de Hacienda;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los artículos 94° inc. 1) y 107° de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Habilítase del 1 al 15 de Mayo de 2016, el Registro Especial de Mayores Contribuyentes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 193° inc. 2) de la Constitución Provincial y artículos 93° y 94° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 2°: Desígnase a la Secretaría de Hacienda como autoridad responsable del registro.

Artículo 3º: Déjase establecido que los postulantes a Mayores Contribuyentes, no deberán encontrase alcanzados por las inhabilidades previstas en el inc. 2) del artículo 94° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 4°: Efectúanse las publicaciones de rigor por el término de dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en un periódico de circulación local.

Artículo 5º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante,  a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 6°: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.

Artículo 7º: Publíquese, Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.

Dra. M. Fernanda Colombo Duhamel       Dr. Eduardo Luján Bucca

          Secretaria Legal y Técnica                     Intendente Municipal

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