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OMIC BOLIVAR

Comunicado de la OMIC de Bolívar

La OMIC informa sobre los alcances de las nuevas resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación (MINEM) y del Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS), en relación a los límites en los aumentos de las tarifas de gas a usuarios residenciales.

A través de la Resolución 99/16 del MINEM y la 3843/16 del ENARGAS se conocieron los detalles relativos a los cambios en la determinación de precios dispuesta en la anterior Resolución 28/16 MINEM y fuera así anunciado públicamente.

En este sentido, el Gobierno Nacional junto con los gobiernos provinciales, acordaron definir un límite en los aumentos en el monto final a facturar por las empresas prestatarias del servicio de distribución de gas a usuarios residenciales y a Usuarios del Servicio General P (SGP).

* Como establece el artículo 1 de la resolución 3843 de ENARGAS, los montos sin impuestos en las facturas emitidas entre el 31 de abril y el 31 de diciembre de 2016, para usuarios residenciales de consumo tendrán un aumento que no podrá superar el 400%; de lo que hubiere correspondido facturar al 31 de marzo de 2016.

* Del mismo modo, para usuarios del servicio general P (SGP) de consumo, tendrán un aumento excluidos los impuestos, que no podrá superar el 500%; de lo que hubiere correspondido facturar al 31 de marzo de 2016.

Por su parte, la OMIC de la Municipalidad de Bolívar, informa que la facturación final "superará" esos porcentajes debido a que la parte impositiva de los valores actuales, no sufre reducción. Por tal motivo, se pagarán impuestos "en base al total de lo que debería pagar con los cuadros tarifarios vigentes".

Es importante destacar que se suspenden los vencimientos hasta tanto se proceda a la refacturación, y en ese caso, está prohibido el corte del suministro por falta de pago.

Esta Resolución sigue sin cumplir con el llamado a Audiencia Pública por lo que contraría al Art. 42 de la Constitución Nacional y lo dispuesto en Ley 24.076. Además, posee vigencia únicamente para el año 2016, por lo tanto, el 1 de enero de 2017 se pasará al cuadro tarifario fijado con aumentos, establecido por Resolución 28/16 MINEM.

Por otra parte, aunque la Resolución no es específica al respecto, las jurisdicciones que poseían medidas cautelares que hacían que el incremento del 2014 no se les estuviera aplicando, deberían tener como base para estos topes fijados los valores que abonaban al 31/03/16, justamente como resultado de esas medidas judiciales.

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