BolivarHoy - Portal de la ciudad de Bolivar Municipalidad de San Carlos de Bolivar
Inicio > Noticias> Generales
NOTICIAS
  Generales
  Educación
  Reportajes / Notas
  Deportes
  Joven
  Varios


   
Proyecto de ley para el fortalecimiento de los CRU
SENADOR PCIAL. JUAN CARLOS SIMON - 14/02/10
Proyecto de ley para el fortalecimiento de los CRU El Senador Pcial. por la UCR Dr. Juan Carlos Simón, presentó el pasado 10 de Febrero un proyecto de ley que busca lograr el reconocimiento del Estado Provincial de la existencia de los Centros Regionales Universitarios, y buscar medios genuinos de financiamiento. Le detallamos el proyecto.

Durante el receso legislativo, el Dr. Simón ha presentado dos proyectos de ley, que tendrán tratamiento al inicio de las sesiones ordinarias de la legislatura provincial. Este último proyecto, busca el reconocimiento y fortalecimiento de los Centros Regionales Universitarios, existentes en casi treinta municipios de la provincia de Buenos Aires, y que están cumpliendo un significativo rol en materia de educación superior, empezando a descentralizar la misma y acercándola a los jóvenes de ciudades del interior de la provincia que pueden permanecer en las mismas estudiando y realizando sus aportes al desarrollo local.

 

El proyecto significa un avance estratégico en materia de educación universitaria para el interior de la provincia, ya que no solo solicita el reconocimiento de los CRU, sino que también busca fuentes genuinas de financiamiento de los mismos a través de un  porcentaje del Impuesto Inmobiliario Rural que recaudan los municipios.

 

Entre sus fundamentos, hace referencia al Art. 14 de la Constitución Nacional cuando habla de garantizar a todos los habitantes de la Nación el goce de diferentes derechos, entre ellos el de enseñar y aprender. También menciona el Art. 36 de la Constitución provincial, el que en su parte pertinente dice “la Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”, y luego entre el reconocimiento de derechos, menciona “de la juventud. Los jóvenes tienen derecho al desarrollo de sus aptitudes y a la plena participación e inserción laboral, cultural y comunitaria”.

 

El proyecto de ley tiene un amplio sentido federal, ya que el fortalecimiento de los Centros Regionales Universitarios contribuye a acercar la Universidad al interior, evitar el desarraigo de los jóvenes, fortalecer y jerarquizar los distritos en cuanto a capacitación de RRHH, jerarquizar las ciudades del interior con ofertas académicas de grado, entre otras cuestiones.

 

Estuvimos con el Dr. Simón  y la Lic. Claudia Piermatei (referente del Centro Regional Universitario de Bolívar), con quienes conversamos sobre el proyecto de ley y tuvimos acceso al texto del mismo y sus fundamentos.

 

El texto completo del proyecto de ley presentado por el Dr. Simón, expresa:

 

Artículo 1º: Reconócese la existencia de los Centros Regionales Universitarios dependientes de los diferentes Municipios de la Provincia de Buenos Aires, previa certificación de su funcionamiento, por parte del Estado Provincial.

Artículo 2º: El Poder Ejecutivo determinará qué organismo será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

Artículo 3º: Los Centros Universitarios Regionales, serán categorizados por la reglamentación de la presente ley, de acuerdo a la calidad, complejidad y opciones que brinden a la comunidad.

Artículo 4º: La Autoridad de Aplicación, a los efectos del reconocimiento a que hace referencia el artículo 1º de la presente, realizará una evaluación, de acuerdo a la categoría de cada Centro Universitario y teniendo en cuenta los siguientes ítems:

  1. Matrícula: la que no podrá ser inferior a 100 alumnos.
  2. Convenios firmados entre el Municipio titular del Centro Universitario, y las Universidades Nacionales que dictan las diferentes carreras.
  3. La modalidad del dictado de clases, siendo las mismas presenciales o semipresenciales.
  4. Existencia de Aulas Virtuales.
  5. Calidad de propietarios o arrendatarios de los Municipios con respecto a los inmuebles en donde funcionan los Centros Universitarios.
  6. Montos invertidos por cada Municipio, en el año inmediatamente anterior a la evaluación, para solventar los gastos del funcionamiento de los Centros Universitarios.

Los ítems enumerados precedentemente, tienen carácter enunciativo, y no taxativo.

Artículo 5º: Modifíquese el artículo 1º de la Ley 13.010, -modificado por la Ley 13.403-, el que quedará redact ado de la siguiente manera:

        ARTICULO 1º: El Impuesto Inmobiliario Rural será administrado por los Municipios de conformidad a los Convenios de Descentralización Administrativa Tributaria que se celebren en el marco del artículo 10º del Código Fiscal, debiendo distribuirse la recaudación del mismo, luego de las afectaciones legales actualmente vigentes de la siguiente forma:

a)      El 60% corresponderá a la Provincia.

b)      El 12% será destinado al Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales que se crea por la presente Ley, debiendo cada Municipio aportar al Fondo como mínimo el 12% de la recaudación histórica determinada para cada ejercicio.

c)      El 3% será asignado al Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental, debiendo cada Municipio aportar al Fondo como mínimo el 3% de la recaudación histórica determinada para cada ejercicio.

d)      El 20% será asignado a los Municipios en concepto de retribución por la administración del tributo.

e)      El 5% restante será asignado a los Municipios que posean Centros Regionales Universitarios. El importe resultante será utilizado exclusivamente y en su totalidad, en inversión y erogación de los gastos que genere el funcionamiento de esos Centros Regionales Universitarios.

Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

REYES EQUIPAMIENTOS - AGROPRECISION - GPS - SIEMBRA - PULVERIZACION - COSECHA


Mapa del Sitio | Publicidad | Aviso Legal | Politica de Privacidad | Estadisticas |Contacto

Registro de Propiedad en Trámite