La hepatitis B es una infección hepática, potencialmente mortal, causada por el virus de la hepatitis B (VHB). Constituye un importante problema de salud mundial y es el tipo más grave de hepatitis vírica. Puede causar hepatopatía crónica y conlleva un alto riesgo de muerte por cirrosis y cáncer hepático.
Prevención: El principal pilar de la prevención de la hepatitis B es la vacunación. La vacunación completa induce anticuerpos que alcanzan concentraciones protectoras en más del 95% de los lactantes, niños y adultos jóvenes. Cuando la vacunación primaria se produce después de los 40 años, la protección disminuye al 90%, y después de los 60 años al 65% a 75%. La protección dura al menos 20 años y debería persistir toda la vida.
Creemos importante incluir dentro de las vacunas obligatorias en nuestra provincia, la vacuna antihepatits B, a fin de prevenir una enfermedad que desde el punto de vista económico redunda en más gastos de tratamiento y atención de la persona enferma, que lo que demandaría la prevención a través de la vacunación obligatoria.
Por último, es de destacar que esta vacuna deberá ser suministrada según los criterios de inclusión y exclusión determinados, teniendo en cuenta la edad, las características, patologías asociadas, etc. de cada una de las personas a inmunizar.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 2º de la Ley 10.393, texto según Ley 12.658, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2º.- Las vacunas cuya aplicación se declara obligatoria dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires son las siguientes: Anti-poliomielítica, Anti-Sarampionosa, Anti-Diftérica; Anti-Rubeólica; Anti-Tetánica; Anti-Coqueluchosa (PPT) , Anti-Tuberculosa (BCG), Anti –Hepatitis A y Anti – Hepatitis B.”.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.