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Propone sea obligatoria la aplicación de la vacuna Anti Hepatitis B
SENADOR JUAN CARLOS SIMON - 24/06/10
Propone sea obligatoria la aplicación de la vacuna Anti Hepatitis B El Senador Juan Carlos Simón (UCR Bolívar) presentó un proyecto de ley, a través del cual se propicia la incorporación de la vacuna ANTI HEPATITS B, dentro del grupo de vacunas cuya aplicación se declara obligatoria en el territorio de la provincia de Buenos Aires.

La hepatitis B es una infección hepática, potencialmente mortal, causada por el virus de la hepatitis B (VHB). Constituye un importante problema de salud mundial y es el tipo más grave de hepatitis vírica. Puede causar hepatopatía crónica y conlleva un alto riesgo de muerte por cirrosis y cáncer hepático.

Prevención: El principal pilar de la prevención de la hepatitis B es la vacunación. La vacunación completa induce anticuerpos que alcanzan concentraciones protectoras en más del 95% de los lactantes, niños y adultos jóvenes. Cuando la vacunación primaria se produce después de los 40 años, la protección disminuye al 90%, y después de los 60 años al 65% a 75%. La protección dura al menos 20 años y debería persistir toda la vida.

Creemos importante incluir dentro de las vacunas obligatorias en nuestra provincia, la vacuna antihepatits B, a fin de prevenir una enfermedad que desde el punto de vista económico redunda en más gastos de tratamiento y atención de la persona enferma, que lo que demandaría la prevención a través de la vacunación obligatoria.

Por último, es de destacar que esta vacuna deberá ser suministrada según los criterios de inclusión y exclusión determinados, teniendo en cuenta la edad, las características, patologías asociadas, etc. de cada una de las personas a inmunizar.

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 2º de la Ley 10.393, texto según Ley 12.658, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2º.- Las vacunas cuya aplicación se declara obligatoria dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires son las siguientes: Anti-poliomielítica, Anti-Sarampionosa, Anti-Diftérica; Anti-Rubeólica; Anti-Tetánica; Anti-Coqueluchosa (PPT) , Anti-Tuberculosa (BCG), Anti –Hepatitis A y Anti – Hepatitis B.”.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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