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COOP. ELECTRICA DE BOLIVAR

Con la reforma de Estatutos la cooperativa se adapta a la ley

El pasado 19 de diciembre, en Asamblea Extraordinaria, la Cooperativa Eléctrica de Bolívar presentó la reforma del Estatuto Social, el cual a partir de solucionar su incumplimiento a la Ley de Cooperativas, posibilitará otro tipo de participación del asociado.

Con muy poca difusión, y ante un reducido número de asociados, la Cooperativa Eléctrica de Bolívar Ltda. celebró el pasado jueves 19 una Asamblea Extraordinaria, en la cual se trató la Reforma del Estatuto Social para adecuarlo a la Ley 20.337 de cooperativas.

Más allá de nuestras críticas hacia un Consejo de Administración que no estimula la participación de los  asociados, celebramos desde este medio la adecuación de los Estatutos a la ley, subsanando un viejo y grave incumplimiento de nuestra  cooperativa a la misma.

Hace ya algunos años que venimos reclamando esta cuestión, fundamentalmente porque consideramos que el cambio, al instrumentar la representación de los asociados mediantes delegados como lo exige la Ley 20.337, contribuirá a democratizar la gestión de la entidad.

Si bien no nos atribuimos en absoluto el logro, no podemos dejar de decir que desde este medio venimos reclamando esta adecuación a la ley, hecho que en la Asamblea Ordinaria del jueves pasado, el propio Presidente Javier Rodriguez lo reconoció.

A manera de ejemplo recordamos una nota publicada 24/03/2018 en la que entrevistamos al Presidente Javier Rodriguez y al Gerente Matías Papaleo, la cual podes ver ingresando al siguiente link:

http://www.bolivarhoy.com.ar/leernoticias.php?id=9344&t=todo_lo_que_hoy_debes_saber_sobre_tu_cooperativa

Pero qué establece  la ley en relación a la representación de los asociados:

ARTICULO 50.- Cuando el número de asociados pase de cinco mil, la asamblea será constituido por delegados elegidos en asambleas electorales de distrito en las condiciones que determinen el estatuto y el reglamento. Puede establecerse la división de los distritos en secciones a fin de facilitar el ejercicio de los derechos electorales a los asociados.

Asambleas de distrito. Duración del cargo de los delegados

Las asambleas de distrito se realizarán al solo efecto de elegir delegados por simple mayoría de votos. El cargo se considerará vigente hasta la siguiente asamblea ordinaria, salvo que el estatuto lo limite a menor tiempo.

Asociados domiciliados o residentes en lugares distantes

Igual procedimiento puede adoptar el estatuto, aunque el número de asociados sea inferior al indicado, para la representación de los domiciliados o residentes en lugares distantes del de la asamblea, sobre la base de un régimen de igualdad para todos los distritos.

Credenciales

Previamente a su constitución definitiva la asamblea debe pronunciarse sobre las credenciales de los delegados presentes.

Voto por poder. Condiciones

Entendemos que este paso era absolutamente  necesario, tanto desde  el cumplimiento de la ley, como desde la democratización de la empresa más importante de Bolívar, que cuenta con 16.298 asociados usuarios (propietarios), y que involucra a la totalidad de los habitantes de la ciudad de Bolívar, de la zona rural y de la localidad de Del Valle (Partido de 25 de Mayo).

Tal vez, y así lo deseamos, comience a través del tiempo y con el cambio de su modelo de gestión impulsado por sus propios asociados, a convertirse en un verdadero actor del desarrollo de nuestro territorio.

En el siguiente link, acercamos el nuevo Estatuto de la Cooperativa. Solicitamos disculpas por el tamaño de la letra, pero así fue entregado a quienes asistimos a la Asamblea del pasado jueves y no está publicado en la web de la cooperativa.

https://drive.google.com/file/d/1_E_3-mhyklitC6wtaJHIye38vfB_Mv8w/view?usp=sharing

 

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