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COOP. ELECTRICA DE BOLIVAR

La relación entre municipio y cooperativa eléctrica

En días anteriores hemos publicado sobre la Cooperativa Eléctrica de Bolívar en relación a determinados incumplimientos y la necesidad de democratizarla. Hoy queremos detallar la relación entre la Municipalidad de Bolívar y nuestra cooperativa, para ayudar a contextualizar el análisis y las opiniones.

La Municipalidad de Bolívar es poder concedente de la prestación del servicio de energía eléctrica en Bolívar. Ese contrato de concesión, la da al municipio la facultad del control y a la vez la obligación del mismo.

Esta última, la obligación, emana fundamentalmente de la representación que el Departamento Ejecutivo y el H.C.D. ejercen sobre los ciudadanos de Bolívar, todos usuarios del servicio público y a su vez miles de ellos asociados de la cooperativa.

Si bien los bolivarenses  podemos por nuestros propios medios ejercer la defensa de nuestra cooperativa, en casos como el que nos toca vivir al verse limitada la posibilidad de participación de los asociados ya sea por incumplimiento de la ley de  cooperativas que  fija el sistema de representación por delegados o por la ausencia de comunicación efectiva  que posibilite la participación, es el municipio a través de sus poderes quién está obligado a fortalecer ese control.

Esta necesidad de control, se  ve materializada también en el representante municipal que debe integrar el Consejo de Administración. En otras épocas, recordamos que algún Intendente Municipal fue  representante municipal en el órgano que conduce la cooperativa. Hoy, entendemos que debe haber alguien que ocupe esa función, pero por  la falta de comunicación a la que venimos haciendo referencia, desconocemos quién cumple la misma.

La Municipalidad del Bolívar también otorgó históricamente la concesión de la prestación y cobro del servicio de alumbrado público a la Cooperativa Eléctrica de Bolívar Ltda. Esto significa que la cooperativa se hace cargo de la prestación y cobro del servicio, y solo  recauda  en forma de tasa de alumbrado público la municipalidad  en aquellos casos de terrenos baldíos que no  tienen servicio de energía eléctrica.

Este contrato de concesión de la prestación del servicio de alumbrado público, se encuentra vencido, creemos que desde el año 2009. Si bien entendemos que es correcto que la cooperativa se ocupe de este servicio, consideramos una situación irregular que no se haya renovado dicho contrato, por lo que la situación debe regularizarse, aunque algunos pretendan entender que hay una renovación tácita del contrato.

Nuestro propósito,  en este tipo de notas, es compartir información que nos mueva a los ciudadanos bolivarenses a transformar aquellas cuestiones que no están bien y que hacen al desarrollo de nuestro territorio.

Nuestra  cooperativa no debería ser un actor territorial más. Su dimensión, su infraestructura, su impacto en la economía local y su potencial, exigen modernizar el modelo de gestión, de manera de generar nuevas situaciones  para el bien común de sus asociados usuarios.

Esto claramente no se logra cerrando la  participación de los asociados, sino por el contrario estableciendo mecanismos de participación e interacción, que permitan una construcción colectiva de nuevas acciones que la potencien a partir del valor que se agregue a la gestión actual.

GAGL

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