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DIP. GUILLERMO CASTELLO

Presentan un proyecto para sacarles los planes sociales a los “piqueteros”

El diputado de Cambiemos, Guillermo Castello, presentó un proyecto de ley para que aquellos que participen de “piquetes” dejen de recibir planes sociales. Fundamentos, síntesis y el proyecto de ley aquí.

“Toda prestación económica que reciba por parte del Estado el autor de delitos o contravenciones cometidas en ocasión de manifestaciones públicas será suspendida”, propone el proyecto de Castello, quien argumentó que “el derecho a la protesta debe ser pacífica y debe terminar cuando comienza el derecho de los ciudadanos a transitar libremente”.

El legislador de la Coalición Cívica, contempla también sanciones para las agrupaciones que realicen piquetes. “Las personas jurídicas que reincidan en actos como los señalados, serán pasibles de las sanciones de apercibimiento, multa o retiro de la personería jurídica”, manifiesta.

No obstante, el proyecto, admite el supuesto de que se revierta la suspensión “si la persona involucrada indemniza a las víctimas y repara los daños causados, u ofrece garantía suficiente a satisfacción de las víctimas”.

“El Estado, en sus diferentes niveles, destina una parte sustancial de su presupuesto a ayuda social con el propósito de contener múltiples vulnerabilidades de distintos orígenes; pero cortar calles y rutas, por más que se haya naturalizado durante el kirchnerismo bajo la consigna de que no debe criminalizarse la protesta social, es un delito”, lanzó Castelló quien remarcó que “los argentinos somos rehenes de los piqueteros. Se han adueñado del espacio público”.

“Lamentablemente, en los últimos años muchas de las organizaciones sociales se han politizado al extremo y se han transformado en fuerzas políticas en sí mismas, convirtiendo su principal actividad en organizar protestas y manifestaciones de manera constante y sistemática, acudiendo casi siempre al corte total o parcial de calles, avenidas y rutas en todo el país”, consideró el diputado provincial.

En ese sentido, un relevamiento de la consultora Diagnóstico Político, detectó que en el 2018 la cantidad de “piquetes” fue de 5857 en todo el país, a un promedio de 16 por día, uno cada hora y media.

Dicho estudio, estableció que provincia de Buenos Aires encabezó el  ranking con 1269 piquetes en el año, uno cada siete horas.

 

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY

Artículo 1º: Toda prestación económica que reciba por parte del Estado el autor de delitos o contravenciones cometidas en ocasión de manifestaciones públicas y/o la persona jurídica a la que pertenezca será suspendida.

Dicha suspensión será aplicable desde el inicio de las actuaciones, en el caso de las contravenciones, o a partir de la citación a la declaración prevista en el artículo 308 del Código de Procedimientos Penal, en el caso de los delitos.

En caso de condena penal o contravencional firme, el beneficio será eliminado.

Artículo 2º: Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, los beneficios, subsidios o aportes de cualquier naturaleza que reciba el responsable del delito o contravención y la persona jurídica a la que perteneciere serán embargables a los fines de la indemnización y reparación correspondientes.

Artículo 3º: La suspensión de pagos de beneficios prevista en el artículo 1 podrá ser revertida si la persona humana o jurídica involucrada indemniza a las víctimas y repara los daños causados, u ofrece garantía suficiente a satisfacción de las víctimas.

Artículo 4º: Las personas jurídicas que reincidan en actos como los señalados, serán pasibles de las sanciones de apercibimiento, multa o retiro de la personería jurídica conforme lo normado en el decreto-ley 8.671/76, sin perjuicio de la facultad de intervención prevista en el mismo.

Artículo 5º: Las solicitudes de beneficios estatales de cualquier naturaleza y el pago de los que ya hubieran sido acordados, serán denegados si el solicitante se encontrara en algunas de las situaciones previstas en el artículo 1.

FUNDAMENTOS

Se propone mediante el presente proyecto sancionar a las personas humanas o jurídicas que, recibiendo alguna clase de prestación económica por parte del Estado, cometan contravenciones o delitos en ocasión de manifestaciones públicas.

Las razones de la iniciativa son evidentes.

El Estado, en sus diferentes niveles, destina una parte sustancial de su presupuesto a ayuda social con el propósito de contener múltiples vulnerabilidades de distintos orígenes.

Esa ayuda es destinada a veces en forma directa a los beneficiarios y a veces es canalizada a través de numerosas organizaciones sociales, que reciben los fondos para luego asignarlos a los destinatarios finales.

Lamentablemente, en los últimos años muchas de las organizaciones sociales se han politizado al extremo y se han transformado en fuerzas políticas en sí mismas, convirtiendo su principal actividad en organizar protestas y manifestaciones de manera constante y sistemática, acudiendo casi siempre al corte total o parcial de calles, avenidas y rutas en todo el país.

Excusándose en consignas que pocas veces tienen que ver con su cometido, y con el objetivo de obtener del gobierno concesiones de diversa naturaleza, muchos de éstos movimientos, desnaturalizado completamente su razón de ser, no dudan en violar múltiples derechos constitucionales de millones de argentinos que se ven impedidos de trabajar, estudiar, atenderse médicamente, realizar trámites, vacacionar, etc.

A tal punto llega este fenómeno que sólo en el 2018 la cantidad de “piquetes”, como se conoce a las interrupciones totales o parciales de la vía pública, ascendió a la escalofriante suma de 5857 en todo el país, a un promedio de 16 por día, uno cada hora y media.

Nuestra provincia de Buenos Aires encabezó este triste ranking con 1269 piquetes en el año, uno cada siete horas.

El Derecho no puede resultar indiferente ante ésta escandalosa realidad.

Ningún derecho constitucional es absoluto, lo que obviamente incluye el de peticionar ante las autoridades y, más genéricamente, el derecho a protestar.

El ejercicio irrazonable de estos derechos, más aún cuando muchas veces están motivados en intereses políticos distintos a los esgrimidos públicamente, no sólo violenta el derecho de libre tránsito del resto de los habitantes, sino una infinidad de derechos que se ven conculcados de manera indirecta como consecuencia directa e ineludible de la imposibilidad de circular.

Como regla se violan los derechos constitucionales a trabajar, comerciar, a enseñar y aprender, entre muchos otros, además de los casos nada infrecuentes en los que se verifican daños o lesiones, en los cuales se violan los derechos de propiedad y a la integridad física.

Es en este marco que presentamos esta iniciativa, mediante la cual establecemos una serie de sanciones tendientes a evitar las prácticas descriptas, la más importante de las cuales es la suspensión de toda prestación económica estatal a quien cometa algún delito o contravención y/o a la organización a la que pertenece, suspensión que se supedita al inicio de las actuaciones contravencionales o a la citación a indagatoria en un proceso penal.

En caso de condena firme, el beneficio será eliminado.

En resguardo del derecho de las víctimas, tanto particulares como el propio Estado, es que establecemos taxativamente la embargabilidad de los fondos que reciban los responsables de los ilícitos, a fin de facilitar las indemnizaciones y reparaciones correspondientes.

Se establece una alternativa de reversión de la pérdida del beneficio al facultar a la persona o entidad involucrada a indemnizar a las víctimas y reparar los daños ocasionados.

Explícitamente se dispone que en caso de que las personas jurídicas reincidan podrán ser sancionadas conforme la legislación vigente, hoy el decreto-ley 8.671/76, que contempla las penalidades de apercibimiento, multa o retiro de la personería jurídica, además de la potestad de intervenir “las asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas y mutuales en resguardo del interés público cuando hubiere comprobado la existencia de actos de manifiesta violación de la ley”, prevista en dicha norma.

Finalmente, y congruentemente con el resto del proyecto, se impone la denegatoria a los beneficios solicitados o ya acordados pero no efectivizados cuando el peticionante se encuentre en algunas de las situaciones previstas en el artículo 1.

En definitiva, se trata de evitar que el Estado financie a quienes delinquen y violan derechos de sus habitantes.

Por los argumentos preexpuestos solicito a la Honorable Cámara acompañe el presente proyecto.

Prensa Coalición Cívica Mar del Plata

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