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ADIBA

Propone modificaciones al proyecto de teletrabajo por desalentar el empleo

La Asociación de Industriales de la Provincia de Buenos Aires (ADIBA) considera que el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados de la Nación no toma en cuenta las recomendaciones propuestas por los distintos actores.

Reitera su compromiso con el orden público laboral argentino, que incluye los principios y derechos fundamentales en el trabajo y más específicamente el Convenio 177 de la OIT relativo al Trabajo de Distancia.

Expresa “Valoramos la discusión que se está dando en los distintos niveles de gobierno en relación al trabajo remoto conectado, que consideramos un factor clave en la configuración de las relaciones laborales”.

Pero ya había alertado:

Consideramos que el proyecto aprobado por la HCDN no recoge la preocupación y las recomendaciones propuestas por las distintos actores (cámaras y sectores empresarios, organizaciones políticas de todos los sectores, especialistas en la temática) durante la discusión del proyecto, que por otro lado entendemos se apresuró sin mayor fundamento, siendo que se trata de una norma que comenzaría a regir tras el transcurso de 90 días después de la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Ahora emitió el siguiente Comunicado:

La Asociación de Industriales de la Provincia de Buenos Aires (ADIBA) considera que el proyecto de regulación del teletrabajo, aprobado por la HCDN, no recoge la preocupación y las recomendaciones propuestas por los distintos actores (cámaras y sectores empresarios, organizaciones políticas de todos los sectores, especialistas en la temática), durante la discusión del proyecto.

Además, desde ADIBA, la rama de industriales de la Federación Económica de la Provincia de Buenos Aires (FEBA), se sostiene que la media sanción en la Cámara de Diputados fue apresurada “sin mayor fundamento”, siendo que se trata de una norma que comenzaría a regir tras el transcurso de 90 días después de la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO).

“Esta ley debe servir para generar más trabajo, brindar ayuda a trabajadoras y trabajadores que no pueden salir de su hogar porque tuvieron un bebé o necesitan cuidar a un adulto, y también para acompañar a las pymes en el proceso de transformación digital que implica la Industria 4.0, entre otras cosas” sostiene Silvio Zurzolo, Presidente de ADIBA.

Y agrega: “Si se termina de aprobar en el Senado, el proyecto actual no sólo va a impedir que las pymes generen empleo, sino que además las grandes empresas van a contratar personal de afuera. Esto genera una situación de competencia desleal que perjudica a las pymes”.

Puntos a modificar propuestos:

• El derecho de organización, que las Empresas puedan coordinar la viabilidad estableciendo las pautas de trabajo con las que se desarrollara la actividad.

• Que las tareas desarrolladas en el hogar del trabajador deberán equipararse a las desarrolladas en la empresa, asumiendo los mismos derechos y obligaciones, para mantener la lógica contractual, sin generar desproporciones sustanciales para ambas partes.

• Desarrollar teletrabajo en el hogar del trabajador/a es de suma necesidad que el trabajador disponga de un espacio específico para poder desarrollar la tarea, situación que deberá correr por cuenta del mismo, dado que de lo contrario la empresa se lo proporciona en las instalaciones con las medidas de seguridad adecuada y necesaria para el desarrollo de las tareas.

• Mantener el flujo comunicacional acordado con la empresa respetando horarios pautados de común acuerdo.

• Es fundamental establecer en la modalidad teletrabajo la labor por proyectos. Ya que los sectores tecnológicos desarrollan la misma con resultados positivos para el trabajador y empleador, nos parece clave se tenga en cuenta ya que con el crecimiento del teletrabajo se obtendrá mayor generación de puestos de trabajo genuinos sin perjuicio de los puntos anteriormente mencionados.

• Es sumamente necesario Incluir expresamente la facultad de pedir la reversión a la modalidad presencial, y para ello sugerimos una notificación fehaciente previa de 30 días por parte del trabajador. • En cuanto al artículo referido a tareas de cuidado, es necesario que el trabajador declare formalmente su grupo familiar conviviente y personas a su cargo, como una obligación fundamental, y que su incumplimiento -en caso de darse el supuesto- sea pasible de sanción al trabajador, sin que pueda aplicársele a la empresa las previsiones la Ley 23.592 –Actos Discriminatorios-.

Por lo expuesto, solicitamos las Pymes en su conjunto, la necesidad y urgencia se legisle sobre esta modalidad en forma equitativa, para dinamizar un sector clave de la economía, que viene muy golpeado y que aún sigue siendo generador de empleo genuino en el país, a efectos de poder garantizar las condiciones de empleabilidad para este presente y futuro del trabajo en nuestra República.

Queremos continuar creando nuevos empleos y poder estar a la altura de las circunstancias, pero para ello es necesario tener leyes justas y equitativas, a fin de poder acompañar el avance tecnológico, el bienestar de las personas, propiciando las nuevas habilidades y mayor desarrollo cognitivo, pilares claves para un país desarrollado.

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