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Plan de pago para MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro

Podrán regularizarse deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2026. Aquí todos los detalles.

La Resolución General 5875/2026 permite regularizar deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026, en hasta 18 cuotas y con una tasa de financiación del 2,75% mensual. El régimen no condona intereses ni multas, pero posibilita la cancelación de deudas y evita el inicio de acciones de cobro mientras se cumpla el plan. La adhesión es digital, por la página web de ARCA, y estará habilitada hasta el 30 de octubre de 2026.

El objetivo es facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, especialmente a actores claves como las MiPyMEs, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro, que suelen tener menor capacidad de liquidez.
 ¿Quiénes pueden adherirse?

-    Micro, Pequeñas y Medianas empresas (tramos 1 y 2) con Certificado MiPyME vigente y correctamente caracterizadas en el Sistema Registral.

-    Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas registradas con el código de caracterización “547 – Pequeño Contribuyente”.

-    Entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA bajo formas como asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, iglesias, institutos de vida consagrada, entre otras.


¿Qué deudas se pueden incluir?

-    Obligaciones impositivas y de seguridad social, con sus accesorios.

-    Retenciones y percepciones impositivas.

-    Deuda proveniente de caducidades de planes de pagos.

-    Obligaciones aduaneras por tributos a la importación/exportación y sus intereses.

-    Multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026.

 

El pago a cuenta se calcula sobre el total de la deuda consolidada.

Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas.

El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota es de $50.000.

 
Plazos y cómo adherirse

El acogimiento puede realizarse hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive.

Se hace exclusivamente a través del servicio web “Mis Facilidades”, en la opción “Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026”.

La fecha de consolidación de la deuda es el día en que se cancela el pago a cuenta, lo que genera automáticamente la presentación del plan.

ARCA notifica la presentación a través del Domicilio Fiscal Electrónico.


¿Qué deudas quedan excluidas?

Retenciones y percepciones previsionales (excepto aportes personales de trabajadores en relación de dependencia).

Anticipos y pagos a cuenta.

IVA por servicios digitales, servicios desde el exterior y ciertos servicios internacionales.

Aportes y contribuciones a obras sociales (salvo RS), SCVO, ART, RENATRE/RENATEA, impuestos internos a cigarrillos, etc. 

Cuotas de planes de facilidades ya vigentes


Caducidad del plan: ¿qué pasa si no se paga?

El plan caduca automáticamente si:

-    Faltan 2 cuotas (consecutivas o alternadas) y pasan 60 días desde el vencimiento de la segunda; o

-    Falta 1 cuota y pasan 60 días desde el vencimiento de la última cuota del plan.

 

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