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FACTURA ELECTRONICA

En Noviembre todos los inscriptos en IVA deberán usarlas

Estos comprobantes son obligatorios para todas las operaciones que se realicen en el mercado interno, siempre que las mismas no se encuentren alcanzadas por el sistema de controladores fiscales. Todo lo que hay que saber  

A partir del 1 de noviembre todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) tendrán que emitir obligatoriamente la factura en forma electrónica.

Los últimos contribuyentes que quedaban, en el cronograma de vencimientos que había establecido la AFIP, fueron los que durante todo el año 2015 tuvieron ingresos netos de facturación inferiores a $500.000.

Asimismo otras actividades, independientemente su condición frente al IVA, tendrán que usar este método de facturación desde el próximo mes.

Sin embargo, los contribuyentes que todavía por problemas estructurales o regionales, no tengan acceso a Internet y que se vean impedidos de cumplir con la factura electrónica, podrán comunicar –en carácter de declaración jurada- esa situación ante la AFIP, antes que comience la vigencia de la obligación; o sea, hasta el 31 de octubre próximo.

Quedaban incluidas dentro de la nueva modalidad de facturación los comprobantes tipo "A", "A con CBU", "M" y "B", que se emitan por venta de bienes, por las prestaciones de servicios y las locaciones de obra.

Continúan excluidos de esta obligación los comercios que utilizan controladores fiscales y también los casos de venta de bienes muebles o prestaciones de servicios que no se efectúan en el comercio y en la medida que la entrega o prestación se realice en el domicilio del cliente.

Por otro parte, la AFIP determinó la fecha del 1 de noviembre próximo para el uso obligatorio de la factura electrónica para otras actividades, independientemente el nivel de los ingresos que tuvieron y de la situación que tengan frente al IVA: 

- Los operadores del sector lácteo.

- Acopiadores e intermediarios del sector tabacalero.

- Las empresas de medicina prepaga; los colegios privados; los locadores de inmuebles rurales y las galerías de arte.

- También se incluye dentro de la obligación de facturar en forma electrónica a los dueños e intermediarios que alquilen inmuebles con fines turísticos, los que tendrán que emitir también la factura electrónica cuando realicen esas operaciones.

Implementada la factura electrónica, adicionalmente nace desde ese momento la obligación de informar mensualmente a la AFIP todas las operaciones de compras y de ventas, detalladas una por una, utilizando el programa denominado “CITI”.

Los que estén obligados y no utilicen este mecanismo de facturación, ante una inspección podrían ser sancionados por la AFIP con multas y hasta con la clausura del local o establecimiento.

Paso a paso

Entre las modalidades para emitir las facturas electrónicas se encuentra la posibilidad de confeccionar los comprobantes electrónicos utilizando la funcionalidad que habilita la AFIP a través de su página de Internet.

Este método se denomina "Comprobantes en Línea". 

No resulta tan sencillo como parece, aunque es el más elegido entre todos los pequeños contribuyentes que emitan un número razonable de comprobantes mensuales y que no puedan asumir el costo que representa adquirir un software de facturación.

Expertos explicaron el paso a paso a seguir a fin de poder hacerlo a través de la web de la entidad.

En primer término, para utilizar el servicio de "Comprobantes en Línea" es necesario ingresar con clave fiscal y tener dicho servicio habilitado. 

La misma se realiza a través del “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.

Con posterioridad a la adhesión, el otro paso es validar un punto de venta que será distinto y específico a los que el contribuyente tenía habilitados para la facturación impresa.

Este paso se realiza desde el servicio "Administración de puntos de venta y domicilios”. En caso de ser necesario, se puede habilitar más de uno, aclaran desde desde el blog Contadores en Interacción.

El primer paso para comenzar con la emisión online consiste en ingresar con clave fiscal al servicio "Comprobantes en línea".

Luego, se mostrará en pantalla los contribuyentes asociados con la CUIT ingresada. 

En caso de existir varios se deberá seleccionar el contribuyente por el cual se emitirá el particular o empresa electrónico.

Después se debe oprimir la opción  "Generar comprobantes".

Se pueden emitir comprobantes postdatados con hasta 5 días en el caso de venta de bienes y de hasta 10 díassi se trata de prestación de servicios.

Obviamente, una vez emitido el mismo en una fecha determinada no podrá emitirse otro con una anterior.

Acto seguido, el contribuyente debe completar los datos del receptor

Con sólo ingresar la CUIT, el sistema mostrará todos los datos fiscales de quién recibirá dicho comprobante. 

Luego, se debe seleccionar la condición de venta.

Luego se debe cumplir con lo siguiente:

- Detallar el concepto facturado.

- Seleccionar la unidad de medida que corresponde

- Ingresar el importe que corresponde al concepto facturado.

En caso de querer ingresar otro concepto de facturación se debe presionar "Agregar línea descripción".

Una vez cumplimentado estos pasos, se previsualizarán todos los datos del comprobante a emitir. 

En caso de necesitar modificar alguno de ellos, se debe presionar "volver" hasta llegar a la pantalla a modificar.

En cambio, si están todo correcto, el contribuyente deberá presionar "Confirmar Datos".

Al instante, el sistema mostrara un cartel en que le informará que se está por emitir un nuevo comprobante. 

Le solicitará al interesado que confirme la operación.

Luego de aceptada la misma, indicará que la factura ha sido generada y dará la opción de imprimirla, produciendo un archivo en pdf que contendrá las tres copias en formato electrónico.

Fuente I Profesional

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