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AFIP

Prórroga para cumplir con Ganancias y Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso prorrogar hasta el 27 de julio, inclusive, la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos de Bienes Personales y Ganancias para personas físicas, que vencían originalmente entre el 11 y el 13 de julio, se informó oficialmente.

Ante los problemas registrados en los sistemas, la AFIP decidió otorgar una nueva prórroga para los vencimientos de las declaraciones juradas anuales en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

Las nuevas fechas para las presentaciones de ambos impuestos son 25, 26 y 27 de julio, según la terminación de la CUIT del contribuyente.

En tanto, la AFIP extendió el tiempo para adherir al plan de pagos para cancelar el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Ahora se puede realizar hasta el 31 de julio de 2018 inclusive.

Se podrá incluir el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, en el Plan de Facilidades de Pago RG 4057, aun cuando no hayan presentado la Declaración Jurada Determinativa del Impuesto a los Bienes Personales y Ganancias.

Se debe ingresar con Clave Fiscal al servicio “Mis Facilidades”, luego de seleccionar “Validación de Deuda” cargar manualmente los datos relacionados a la/s obligación/es que se quieren incluir. Una vez completada toda la información solicitada, se genera el plan de pago.

Asimismo, la AFIP prorrogó hasta el 27 de julio la declaración jurada informativa anual de empleados correspondiente al Impuesto a las Ganancias.

Puntualmente alcanza a quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $1.000.000 por rentas de:

-  Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.

-  En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del 2017, inclusive.

-  El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

-  Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas.

-  Además de las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional.

-  Los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquellos. Excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas:

-  Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.

-  Los antes mencionados, podrán, excepcionalmente, efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas del período fiscal 2017, hasta el 27 de julio de 2018, inclusive.

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