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FONDO EDUCATIVO

Qué es el Fondo Educativo?

Ayer publicábamos en esta web una nota titulada “La discusión por el uso de esos recursos en Bolívar”. Hoy acercamos algunas precisiones sobre qué es el Fondo Educativo, para que todos podamos comprender.

Se trata de un fondo que deposita Nación en las arcas de las provincias, para que estas a su vez lo distribuyan y envíen a los municipios.

El marco de la ley de Presupuesto provincial 14.393 establece, en su art. 92, que el importe ingresa con un fin de uso específico llamado Fondo Educativo. Los recursos serán distribuidos entre los distritos en forma automática, y éstos destinarán los recursos percibidos a las finalidades de educación, ciencia y tecnología, estando sujetos al régimen de control previsto en el artículo 159 de la Constitución Provincial y en la ley Orgánica de las Municipalidades. 

Si bien el dinero ingresa a las arcas municipales y no a los Consejos Escolares, el destino de los mismos es claro en la norma que lo establece. Por lo tanto, y según nuestro entender, debería haber una acción conjunta y consensuada entre los Departamentos Ejecutivos y los Consejos Escolares de los municipios, para aplicar esos recursos de acuerdo a las necesidades del sistema educativo.

En muchos municipios de la provincia, esos fondos han tenido y tienen habitualmente otros destinos, muy diferentes a los que debe tener.

Ante esa situación, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires se ha expedido tratando de arrojar luz sobre algunas “inquietudes formuladas por los responsables de las administraciones municipales” en “relación al destino que corresponde otorgar a los recursos provenientes del Fondo Educativo Nacional, en cumplimiento con lo establecido por las leyes vigentes para el ejercicio fiscal 2015” según figura en los considerandos de la  resolución que tuvimos en nuestro poder.

Destaca que en lo vinculado a la normativa específica sobre el Fondo Educativo “el artículo 19 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el ejercicio fiscal 2015, establece la vigencia del artículo 7° de la Ley Nacional N° 26.075” que segura “el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación”. 

Asimismo también se reconoce a la “Ley N° 14.652 de Presupuesto General de la Provincia de Buenos Aires para el ejercicio 2015” que establece los mismos lineamientos respecto de la distribución de los recursos “en forma automática” y “según las pautas establecidas en el artículo 1° y concordantes de la Ley 10.559 y modificatorias, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación”

Para finalizar los considerandos de la resolución se establece que “los Municipios podrán afectar dichos recursos a la mejora de la infraestructura escolar de gestión estatal, en cualquiera de los niveles del Estado” y que se “estima necesario fijar pautas generales que sirvan de base para asegurar la correcta ejecución de los fondos en cuestión” 


A partir de estos considerandos, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, con la firma de su Presidente resuelve que los Fondos del Financiamiento Educativo “deberán ser destinados exclusivamente a establecimientos incorporados al Sistema Educativo Nacional, de acuerdo a lo normado en el artículo 17 de la Ley Nacional N° 26.206” 

Asimismo, en su artículo 2°, la resolución específica donde se podrán utilizar los recursos del Fondo de Financiamiento Educativo para el ejercicio 2015 y destaca cuatro categorías: 

a.   Construcción y/o mantenimiento de la infraestructura escolar de gestión estatal en cualquiera de los niveles del Estado. 

b.   Generación de programas de capacitación y apoyo pedagógico destinados al mejoramiento de la calidad educativa y a evitar la deserción escolar. 

c.   Adquisición y/o mantenimiento de equipamiento escolar.

d.   Cualquier otra finalidad estrictamente educativa. 

El vínculo entre Municipio y Consejo Escolar

Cada dos años, los ciudadanos elegimos Consejeros Escolares, y los Intendentes o candidatos a Intendentes, más los Concejales, hacen campaña electoral junto con los candidatos a ocupar esa función.

Sin embargo, ese vínculo tan estrecho que se da durante procesos electorales, pareciera que se rompe o desvanece desde el punto de vista institucional, una vez que los ciudadanos votamos. Concretamente, esa tarea “articulada” entre Municipio y Consejo Escolar que se pregona en los discursos, pareciera que queda total o parcialmente ahí, en los discursos.

Imaginamos como “situación ideal”, que se pueda consensuar entre Departamento Ejecutivo y Consejo Escolar, el uso de las decenas de millones de pesos que recibe el Municipio para ser aplicado a educación, y que luego el H.C.D. lo debata a la hora de aprobar cada año el presupuesto municipal y finalmente controle e informe a los ciudadanos cómo fueron aplicados esos fondos a la hora de tratar el presupuesto ejecutado de cada año.

En esta “situación ideal”, encontramos diferentes responsables: Intendente y funcionarios, Consejeros Escolares y Concejales, sin importar la distinción entre oficialismo y oposición.

Ahora la pregunta es: ¿esto ocurre en la realidad?

La tragedia de Moreno puso en crisis en esa localidad a todo el sistema educativo ante la evidencia de los incumplimientos de quienes son elegidos para trabajar representando a los ciudadanos. Lamentablemente, esperamos una vez más que esta lamentable tragedia, sirva de experiencia para que en cada municipio donde no se están haciendo las cosas bien, trabajen para acercarse a esa “situación ideal” que mencionábamos.

Esperemos  entonces que esta triste realidad, sea el punto de partida para un trabajo serio que contribuya a resolver los problemas por los que año a año se dice que hay que resolver.

 

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