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A.F.I.P.

Nuevo plan de pagos permanente

La AFIP pone en marcha un nuevo plan permanente de facilidades de pagos, al que se ingresará en forma automática desde Mis Facilidades, sin intervención de funcionarios del organismo, pero sin poder volver a ingresar una deuda una vez que caducó.

Se podrán financiar hasta en 3 cuotas los aportes de trabajadores en relación de dependencia; hasta en 6 cuotas las obligaciones impositivas y de seguridad social; hasta en 20, las obligaciones por autónomos y monotributistas, y hasta en 24 cuotas la deuda generada por ajustes de inspección 

A partir de julio, el desempeño en los planes dará lugar a una calificación de cumplimiento y riesgo fiscal de los contribuyentes, con suba de la tasa.

Además de toda la deuda en general, el plan sumará los aportes de autónomos monotributistas y trabajadores en relación de dependencia; el impuesto integrado del Monotributo, y la deuda de contribuyentes en áreas de emergencia.

No podrán ingresarse retenciones y percepciones impositivas y previsionales corrientes; anticipos o pagos a cuenta; IVA por importación de servicios; la prima de la ART, y deuda declarada en planes vigentes.

Los únicos excluidos son los ciudadanos imputados penalmente.

Se podrán financiar hasta en 3 cuotas los aportes de trabajadores en relación de dependencia; hasta en 6 cuotas las obligaciones impositivas y de seguridad social; hasta en 20, las obligaciones por autónomos y monotributistas, y hasta en 24 cuotas la deuda generada por ajustes de inspección.

La cuota mínima será de $500 para autónomos y el Monotributo, y de $1000 para el resto de los planes.

La financiación será a tasa fija, pero la inicial se actualizará mes a mes con valores de marcado, tomando como referente la tasa pasiva nominal anual del Banco Nación para los plazos fijos a 180 días más 2 puntos para pequeños contribuyentes con ingresos hasta $ 91 millones anuales, y más 6 puntos para quienes tengan una facturación superior.

La tasa se actualizará el 20 de cada mes, por lo que si un ciudadano se adhiere al plan el 8 de abril, debe tomar como referencia la tasa del 20 de marzo, por ejemplo.

Según informó el titular de la AFIP, Alberto Abad, las característica generales del plan apuntan a que será uniforme, transparente y para todos; tendrá cuotas mensuales iguales y consecutivas; el sistema de amortización será el francés, y se pagará con débito directo en cuenta bancaria.

La AFIP diseñó un sistema de alertas por mensaje de texto al celular del contribuyente, e informará por ventanilla electrónica la caducidad del plan adherido, la que ocurrirá tras dos cuotas impagas, consecutivas o no, cuando se cumplan 60 días de los incumplimientos, salvo que se trate de la última cuota, para lo que alcanza con ésta sola. 

A partir de julio próximo, el historial del cumplimiento del régimen dará lugar a una calificación "scoring" que sumará puntos a la tasa de los nuevos planes.

Alberto Abad, dijo que "un fenómeno recurrente en un economía con alta inflación, es la mora impositiva de ciudadanos inscriptos como monotributistas, autónomos y también de empresas, en los ingresos de aportes propios y de trabajadores en relación de dependencia, además de los contribuyentes situados en áreas de desastre o emergencia".

"Es una rueda de auxilio para todos los contribuyentes, que va a permitir tener un plan objetivo,sin limitaciones", agregó Abad.

El plan será lanzado formalmente la semana próxima, aunque el titular de la AFIP anticipó que busca reemplazar dos regímenes que dejó el anterior titular de la AFIP, Ricardo Echegaray. "Un plan de 3 cuotas que exige que se tenga al menos dos empleados y es sólo para quienes tienen ventas hasta $50 millones", recordó Abad, y "el famoso artículo 32, que era una discrecionalidad que tenía el administrador federal para dar planes de 150 cuotas a tasas muy bajas. Hubo un caso famoso, el caso Ciccone", enfatizó.

Asimismo, se destacan tres ventajas para los ciudadanos y empresas que adhieran al plan de financiación permanente, el cual podrá cancelarse anticipadamente al período pactado:

  • Levantamiento de la suspensión en los Registros Especiales Aduaneros, con lo que podrán rápidamente quedar habilitados para hacer operaciones de comercio exterior mientras paga la deuda impositiva o previsional.
  • Posibilidad de obtener el Certificado Fiscal para contratar con el Estado, es decir "volver operar como proveedor de bienes y servicios de un sector público que representa casi 48% del PBI", aclaró Alberto Abad.
  • Acceder a beneficios fiscales que exigen cumplimiento, como para poder volver a exportar bienes y servicios.

Resolución General 3827 - Todos los detalles

 

Plan de Financiación Permanente

  • Con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, esta Administración Federal establece mediante la Resolución General N° 3827, un plan de pago de carácter permanente que permite regularizar obligaciones impagas.

Principales aspectos de la norma:

Obligaciones que pueden incluirse:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas a la fecha de la presentación del plan, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, sus intereses y actualizaciones.
  • Saldos pendientes por obligaciones incluidas en otros planes de facilidades caducos.
  • Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
  • Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
  • El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
  • Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Las retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas en ajustes de inspección, conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo
  • El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
  • Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a obligaciones susceptibles de ser incluidas.

La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones y/o cargos suplementarios.

Condiciones del plan

En cuanto a las cuotas y los intereses de financiación:

  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • El monto de cada cuota debe ser igual o superior a $ 1.000, excepto que se trate de deudas de trabajadores autónomos o monotributistas, en cuyo caso el monto debe ser igual o superior a $ 500.
  • La cantidad de cuotas y el interés de financiación aplicable dependen de los ingresos anuales del solicitante y del tipo de deuda a incluir (se detallan los mismos a continuación)

Deuda a Regularizar

Ingresos anuales hasta $91.000.000 inclusive

Ingresos anuales superiores a $91.000.000

Cantidad de cuotas

Tasa de financiación

Cantidad de cuotas

Tasa de financiación

DEUDA IMPOSITIVA Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Deuda por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes

6

2.32%

6

2.61%

Deudas por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia

3

2.32%

3

2.61%

DEUDA DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y DE MONOTRIBUTISTAS

Aportes previsionales de los trabajadores autónomos y Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS)

20

2.32%

20

2.61%

DEUDA ADUANERA

Multas impuestas,  cargos suplementarios por tributos a la importación/exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones.

18

1.88%

18

2.12%

DEUDA POR AJUSTES DE INSPECCIÓN

Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados (excepto percepciones y retenciones impositivas o aportes personales)

24

1.88%

24

2.12%

Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados por percepciones y retenciones impositivas o aportes personales

12

1.88%

12

2.12%

Determinación de oficio por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas o aportes personales)

12

1.88%

12

2.12%

DEUDA EN GESTIÓN JUDICIAL

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excluido aportes personales, en Gestión Judicial

12

1.88%

12

2.12%

Aportes de los trabajadores en relación de dependencia, en Gestión Judicial

6

1.88%

6

2.12%

Multas impuestas, cargos suplementarios,por tributos a la importación o exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones,  en Gestión Judicial

12

1.88%

12

2.12%

DEUDA DE CONTRIBUYENTES EN RÉGIMENES ESPECIALES

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) a cargo de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres, incluidas emergencias agropecuarias (1)

20

2.32%

20

2.61%

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) de contribuyentes con adhesión de planes de dación en pago de espacios publicitarios, vencidas hasta el 31/12/2015 - Decreto N° 852/14

12

2.32%

12

2.61%

             


 

(1) Se considerarán comprendidas en este grupo las siguientes obligaciones:

a) Vencidas al 31 de enero de 2016, inclusive, independientemente de los períodos fiscales comprendidos en las normas a través de las cuales se establecieron plazos especiales para su cancelación.

b) Vencidas con posterioridad al 31 de enero de 2016, incluyendo todos los períodos fiscales comprendidos hasta la finalización de los plazos especiales para la cancelación que se establezcan en las normas respectivas.

En cuanto a las obligaciones del presentante:

  • Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deberán estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

Adhesión al plan

Para acogerse al plan de facilidades deberá:

  • Adherir y declarar el “Domicilio Fiscal Electrónico”
  • Consolidar la deuda a la fecha de adhesión, utilizando el servicio con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “RG 3827 – PLAN DE FINANCIACION PERMANENTE”. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente.
  • Cargar en el sistema mencionado la información requerida por éste.
  • Generar a través del mismo el formulario de declaración jurada N° 1.003. Previo a su remisión será requerido un código de verificación el cuál será enviado por esta Administración a través del servicio de mensajería de texto “SMS” y mediante correo electrónico a la persona autorizada.

Vencimiento de cuotas:

Las cuotas se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. Los vencimientos operarán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. De no efectivizarse el débito el día 16, se procederá a realizar un segundo intento de débito el día 26 del mismo mes.

Caducidad. Causas y efectos

La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se registre:

  • Planes de hasta 12 cuotas: falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la 2da. de ellas o falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
  • Planes de 13 hasta 24 cuotas: falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la 3ra. de ellas o falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

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